Una de las discusiones previas a la Ley de 40 horas fue la forma de adecuación de la jornada semanal para aplicar la reducción inicial de una hora. Recordemos que, como primera fase de su implementación, para el 26 de abril de 2024, las empresas solo debieron hacer la reducción de 45 a 44 horas semanales de jornada máxima. Así, el cuestionamiento que muchos empleadores se hicieron fue, si era posible reducir cada día una fracción de minutos (12 o 10 minutos según correspondiese a 5 o 6 días) , o si por el contrario la resta de la hora debía efectuarse en un solo día.
A pocos días de la entrada en vigencia de la ley, cuando muchas empresas ya habían comunicado una nueva distribución de jornada, la Dirección del Trabajo manifestó su posición. Recién con fecha 18 de abril de 2024, en Dictamen 235/8 indicó que la forma de realizar la adecuación de la jornada diaria era la siguiente: a) en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, se debía disminuir una hora cada día; y b) en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, se debía disminuir al menos 50 minutos cada día. En dicha oportunidad muchos alegaron que dicha posición administrativa carecía de sustento legal puesto que el tenor literal la norma transitoria de la ley permitía de forma expresa la proporcionalidad en la reducción. En específico el artículo tercero transitorio establece: “ A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”.
El debate ha persistido desde entonces, manteniéndose cierta incertidumbre sobre este tema. Pues bien, recientemente con fecha 24 de enero de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena ( Rol 310-2024), rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo, pronunciándose precisamente sobre la progresividad proporcional en la reducción horaria establecida en la ley 21.561.
El fallo basado en la norma anteriormente citada comprende que no existe yerro en la actuación realizada por la empresa reclamante al reducir la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios, dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana.
En este sentido, confirma la posición del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, al dejar sin efecto multa cursada por haber modificado en 10 minutos el ingreso diario de nueve trabajadores de la empresa.
De esta forma, resurgen las voces críticas a la posición expuesta por la Dirección del Trabajo en el citado dictamen, reafirmándose que no se encontraba prohibido legalmente la reducción fraccionada entre los distintos días de la semana completando una hora menos de jornada. En efecto, se confirma el camino adoptado para todas aquellas empresas que habían preferido este tipo de distribución, obteniendo una herramienta poderosa de defensa en el evento de que les sea cursada una multa.
Aún cuando sabemos que cada sentencia rige exclusivamente para las partes del proceso, no es menos cierto que comienza a consolidarse esta posición jurisprudencial de rechazo al dictamen, que había sido desarrollada anteriormente en sentencias de instancia ( Primer Juzgado de Letras de Vallenar, en causa RIT i-6-2024 ( pendiente revisión Corte) ; Juzgado De Letras del Trabajo de Talca en causa Rit I-44-2024 ( pendiente revisión Corte), y la misma anterior, del Juzgado del trabajo de la Serena, en causa Rit I-85-2024).
Luego, cuando se concrete la próxima reducción de jornada máxima semanal a 42 horas, el día 26 de abril de 2026, se volverá a repetir la discusión sobre cómo se aplicará la adecuación de 2 horas. De prevalecer el criterio señalado en el fallo, debería continuarse con la posibilidad de una distribución proporcional semanal para la nueva cantidad máxima de horas de la jornada de trabajo.
¿Cómo tu empresa está aplicando la Ley de 40 horas?
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