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Hacia una ciudadanía digital en la empresa

En los últimos años el avance vertiginoso en materia tecnológica ha reinstalado en el mundo académico y social la discusión en torno a la automatización y reemplazo de trabajadores en diversas industrias productivas. Sin embargo, tal como ha ocurrido en épocas pretéritas, las innovaciones tecnológicas no sólo tienen una relevancia laboral directa en la determinación de la oferta de empleo y sus variantes, sino que amplían su alcance al desarrollo cotidiano de la vida social, en la interacción entre las personas, en el desarrollo educacional, en la administración de los tiempos de ocio, entre otros ámbitos. 

 

Tal como hace algunas décadas la apertura en el mundo laboral a los derechos fundamentales representó un hito revolucionario en el mundo jurídico, ahora son elementos de la realidad práctica tecnológica los que nos invitan a repensar una vez más las interacciones que tienen lugar en el mundo laboral. El entorno digital en el cual se desenvuelve la vida cotidiana ha incidido también en la relación intersubjetiva entre trabajadores, en las formas de administración y gestión del trabajo por parte del empleador, en el ejercicio del control y vigilancia empresarial, entre otros. 

 

Varios tópicos clásicos han revivido en este nuevo contexto. La captura de datos personales e identificación de trabajadores con la posibilidad de crear “listas negras” ya a inicios del siglo XX en Chile fue motivo de movilizaciones, como en la conocida “huelga del mono” (1913), que buscaba impedir precisamente la creación de bases fotográficas que permitiesen identificar a los trabajadores movilizados; actualmente, las nuevas tecnologías permiten que aquello se realice de manera mucho más eficiente, y sin la necesidad de consulta directa a los propios  trabajadores que en muchas ocasiones han convertido su vida personal en pública a través del uso de plataformas sociales como Instagram, tik tok, Facebook, LinkedIn, entre otras. 

 

 

Otra variante de incidencia tecnológica en el trabajo refiere a la determinación de las facultades del empleador en el contexto huelguístico. Si no hace muchos años en países como el nuestro el reemplazo de trabajadores por otras personas trabajadoras (internas y externas) invitaba a una reflexión en torno a la licitud de las actuaciones del empleador en un contexto huelguístico, hoy en día es el reemplazo tecnológico en huelga (automatizado, o no), conocido en España como “esquirolaje tecnológico” el que nuevamente nos invita a repensar el concepto de huelga, su contenido, sus fines, y demás elementos constitutivos, a la vez que delimitamos también los alcances de ejercicio lícito de las poderes de dirección y administración del empleador. 

 

Los avances tecnológicos han modulado también los alcances del ejercicio de los derechos fundamentales en el contexto laboral. En este sentido, la vida privada, la intimidad, la honra, la integridad física y psíquica, y la protección de datos personales, por mencionar algunos, tienen en el contexto laboral un alcance particular de protección ante el ejercicio de los poderes del empleador, pero también respecto de la interacción entre pares, e inclusive ante terceros ajenos a la empresa (contratistas, mandantes, clientes, consumidores, etc). En ese sentido, no es de extrañar que sea a través de estos nuevos aplicativos tecnológicos en donde en muchos casos actualmente se encontrarán pruebas o indicios de afectaciones iusfundamentales; sea en mensajes de texto, de audio, en el envío de contenido audiovisual, o incluso en imágenes como “stickers” o “memes”, que pueden transmitir un contenido hostil o derechamente de carácter sexual, por ejemplo.

 

También las nuevas tecnologías han abierto la discusión en torno al reconocimiento de nuevos derechos, tales como el derecho a la imagen o el derecho a la transparencia algorítmica en aquel contexto empresarial en que se opere con sistemas que funcionen con mecanismos de Inteligencia Artificial (un ejemplo de directriz en la materia podemos encontrar en España). Toda esta reflexión se despliega desde el concepto más amplio de ciudadanía digital, cuya esencia redunda en el otorgamiento de consentimiento informado por parte de las personas, tanto en el uso como en la gestión de datos obtenidos de aquellos, y particularmente en el control de mecanismos decisorios que operen sobre sistemas de inteligencia artificial, automatizada o semiautomatizada. Se trata de la clásica cuestión relativa al derecho a ser informado sobre decisiones que incidan sobre el genérico ejercicio de la libertad, y que en el ámbito laboral se encuentran particularmente modulados por la configuración del poder empresarial como un poder jerárquico que se ejerce respecto de los trabajadores. 

 

No hace mucho en Chile se publicaron en el Diario Oficial las recomendaciones del Consejo Para la Transparencia sobre transparencia algorítmica en el uso de sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas, y se ha promulgado también recientemente la Ley N°21.719 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la agencia de protección de datos personales, cuya vigencia se encuentra diferida para el 01 de diciembre de 2026. También contamos con varios dictámenes de la Dirección del Trabajo orientados al esclarecimiento del alcance de los derechos fundamentales en este nuevo entorno digital, incluyendo uno de hace un par de años relativo al reemplazo tecnológico, sin embargo el desafío en materia laboral requerirá sin duda de una labor sistematizadora y armonizadora de las diversas nuevas modalidades de ejercicio de los derechos fundamentales en el contexto laboral. No sólo porque de aquella forma podremos moldear un canon sancionatorio ulterior para conductas ilícitas (cuya tarea ya está siendo desplegada por la jurisprudencia), sino principalmente porque de esa forma todos los actores productivos podrán contar con la seguridad jurídica necesaria al momento de determinar sus actuaciones lícitas en la esfera del trabajo.  

 

Tal como hace un par de años la aplicación de los derechos fundamentales en el contexto laboral dio origen a un cambio en la comprensión de las relaciones laborales conceptualizando el fenómeno como “ciudadanía en la empresa”, hoy nos cabe asumir el desafío de actualizar dicha premisa e iniciar el tránsito hacia una “ciudadanía digital en la empresa”, ya no pensando el derecho laboral del futuro, sino haciéndonos cargo del presente. 

 

Ver columna de prensa en: https://estadodiario.com/columnas/hacia-una-ciudadania-digital-en-la-empresa/ 

 

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